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Rige una nueva reglamentación del AFIP en el Impuesto a las Ganancias

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La Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022.

Luego de que el Gobierno oficializara la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó los detalles de la medida.

 

 

La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022. La Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022.

 

 

Por lo que, aquellas personas que perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.

 

 

Por otro lado, en su artículo 2°, la Resolución 5206/2022 publicada este martes por la AFIP se refiere a las deducciones especiales que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre la actividad del contribuyente. Por lo que, la medida reglamenta la suba del piso aplicada a las deducciones especiales sobre:

 

  •  Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
  • Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
  • Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

 

En este sentido, para quienes perciban estas rentas, los agentes de retención procederán de las siguientes formas según las particularidades del caso:

 

  •  Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022 inclusive se tiene en cuenta una base de $ 225.937.
  •  Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: «No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida fuere menor a $ 280.792».
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