La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una sentencia que condena al Banco Hipotecario a pagar una indemnización de 20 millones de pesos a una clienta que fue víctima de un fraude bancario mediante la modalidad conocida como “SIM swapping”.
El tribunal concluyó que la entidad financiera incumplió sus deberes de seguridad y verificación de identidad establecidos por la normativa del Banco Central de la República Argentina.
La causa se originó a partir de una maniobra de suplantación de identidad. A través de la duplicación de la tarjeta SIM del teléfono de la usuaria, delincuentes lograron acceder a su cuenta de home banking, gestionaron un préstamo preaprobado por $547.944 y realizaron transferencias inmediatas que terminaron vaciando los fondos de la cuenta.
Como consecuencia del fraude, la clienta se encontró con una deuda por un crédito que nunca había solicitado y con sus datos personales modificados dentro del sistema bancario.
Deber de seguridad
En su voto, el juez Julián Jalil sostuvo que el banco incumplió una “obligación de resultado” vinculada con la seguridad de sus sistemas y la protección de los usuarios.
El fallo remarca que la Comunicación “A” 7319 del Banco Central exige a las entidades financieras verificar de manera fehaciente la identidad de los clientes antes de autorizar créditos preaprobados, especialmente cuando se detectan cambios recientes en los datos de contacto.
En ese sentido, la Cámara rechazó el argumento del banco que intentaba atribuir la responsabilidad a la víctima o a la empresa de telefonía. Según el tribunal, el sistema de reparación de daños en materia de consumo es de carácter objetivo, por lo que las entidades financieras —en su condición de profesionales— deben asumir los riesgos derivados de las operaciones digitales que ofrecen a sus clientes.
Daño punitivo y moral
La resolución también confirmó una multa civil de 15 millones de pesos en concepto de daño punitivo, al considerar que el banco actuó con negligencia frente a los reclamos de la clienta, limitándose a sostener que las operaciones realizadas no podían revertirse.
Además, se ratificó una indemnización de 5 millones de pesos por daño extrapatrimonial o daño moral, debido a la “angustia y estado de zozobra” que sufrió la víctima frente a la falta de respuestas eficaces y la incertidumbre generada respecto de su situación financiera.
Por su parte, el juez Heraldo Fiordelisi coincidió en que la entidad financiera “quebró las legítimas expectativas de la usuaria”, al no actuar conforme al estándar de profesionalidad exigido para este tipo de servicios.