A través de los decretos 84/2023 y 77/2023, publicados en la edición de este martes del Boletín Oficial, se establecen restricciones y prórrogas que afectan directamente a la administración pública nacional.
El primer decreto, el 84/2023, señala que las contrataciones de personal «iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 no serán renovadas». Esta medida incluye a los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156. Sin embargo, se exceptúan ciertos casos como las contrataciones reguladas por ley, cambios de modalidad para quienes prestaban servicios antes del 1 de enero de 2023, y aquel personal indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, evaluado de manera restrictiva y fundamentada.
En cuanto a las contrataciones bajo el Anexo de la Ley 25.164 y el Decreto 1109/2017, con fecha de ingreso anterior al 1 de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor de 90 días corridos. Además, se solicita a las autoridades realizar un relevamiento exhaustivo del personal contratado con fecha de ingreso previa al 1 de enero de 2023, debiendo fundamentar cualquier decisión de renovación.
El segundo decreto, el 77/2023, prorroga la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024. Este decreto, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, establece restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
Las restricciones aplican a los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Dichas disposiciones se aplican en todo el Sector Público Nacional, abarcando la Administración Nacional, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, entre otros.
FUENTE: RED 43